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Normativa interna

NORMAS INTERNAS DEL CLUB

Con el fin de velar por el correcto funcionamiento del Club y así evitar conductas inadecuadas que puedan entorpecer la marcha del mismo, procedemos a tipificar  un cuadro sancionador en el que diferenciamos según:

  •  Jugadores/as
  • Técnicos
  • Padres/Madres de jugadores menores de edad.

Falta Leve

Se considerarán faltas leves aquellas que por su naturaleza no ocasionen problemas serios de convivencia dentro del Club, pero que supongan alguna consideración aislada hacia otra persona, sea o no miembro del Club, a los materiales e instalaciones utilizados o hacia el propio Club.

La reincidencia en faltas de carácter leve (3 ocasiones) se considerará como falta grave.

Puede ser dictaminada por el entrenador correspondiente, o la persona con responsabilidad superior sobre quien lo comete.

En cualquiera de los casos, esta persona con mayor responsabilidad será quien traslade al Coordinador Deportivo y Junta Directiva las razones que le han llevado a determinar la sanción.

Serán consideradas faltas leves:

  • No asistir a un entrenamiento sin previo aviso.
  • Mantener una actitud, tanto durante del partido como durante un entrenamiento, inadecuada a juicio del entrenador.
  • Retrasos reiterados tanto a un entrenamiento como a cualquier convocatoria.
  • No guardar la debida uniformidad cuando se requiera.

 

Falta Grave

Se considerarán faltas graves aquellas actuaciones que supongan serias alteraciones de la convivencia o armonía dentro del Club, o que dañen la imagen que nuestro Club debe proyectar al exterior.

La reincidencia en faltas de carácter leve (3 ocasiones), se considerará como falta grave.

La reiteración  en faltas graves (2 ocasiones) se considerará como falta muy grave.

Cuando el responsable de un área y / o equipo detecte una actuación que pueda calificarse de grave, elevará informa al Coordinador Deportivo y a la Junta Directiva.

Se considerará falta grave:

  • Llegar a un entrenamiento o a un partido en estado de embriaguez o bajo los efectos de alguna sustancia estupefaciente.
  • No asistir a un partido sin previo aviso al entrenador.

Interpretaciones:

  • Enfrentamiento verbal/físico: Entre 1 semana y 1 mes sin jugar.
  • Hurto/ uso inadecuado del material: Ente 1 semana y 1 mes sin Jugar
  • Hurto efectos personales: Entre 1 semana y 1 mes sin jugar
  • Faltas descalificantes: Entre 1 y 3 partidos sin jugar, al margen de la sanción. Art.9 – Las faltas graves se sancionarán con suspensión temporal para participar en la actividad en que se produjeran los incidentes.

Falta muy grave

Serán consideradas faltas muy graves aquellas que perjudiquen gravemente los intereses y el prestigio del Club. En concreto serán faltas muy graves los enfrentamientos físicos o verbales con insultos personales graves o la aplicación indebida de recursos económicos o bienes del Club.

La reiteración e faltas graves (2 ocasiones) se considerarán como falta muy grave.

Cuando el responsable de un área y/o equipo detecte una actuación que pueda calificarse de muy grave, elevará el informe al Coordinador deportivo y la Junta Directiva.

 

Se considerará falta muy grave:

  • Agresión a un compañero o a un miembro del equipo Técnico.
  • Vejar o humillar a un compañero
  • Agresión a un árbitro o cualquier miembro de la mesa
  • Fomentar la violencia en cualquiera de las facetas que se pueda concebir.
  • Hacer declaraciones públicas que atenten a la moral y al buen nombre del Club
  • En general cualquier alteración significativa, a juicio de la Junta Directiva, de la convivencia de las personas que integran el Club.

Las faltas graves y muy graves, serán estudiadas por la Junta Directiva del Club y definirá el tipo de sanción si procede, a petición de cualquier entrenador o del Coordinador Deportivo. Esta siempre recabará un informe del entrenador en el que el jugador encausado esté adscrito.

La Directiva tendrá un plazo de entre 15 días y un máximo de 30, para presentar sus conclusiones. Todas las que se tomen se considerarán oportunas, para la buena marcha y gestión del Club.

Si de dicha sanción se desprendiera la expulsión del jugador del Club, éste perderá inmediatamente todos los derechos derivados de la pertenencia al mismo, y no podrá exigir el reembolso de ninguna cantidad satisfecha previamente.

En todas las decisiones que tome la Junta Directiva, se tendrá en cuenta, en cualquier sentido, la reincidencia en la falta cometida y el historial de conducta del jugador/a en el Club.

 

Sanciones al Cuerpo Técnico

Todos los miembros de los diferentes estamentos del cuerpo técnico del Club deben ser especialmente escrupulosos en cumplir y hacer cumplir todas las normas deportivas y morales que se piden a alguien que esté vinculado a la educación. Por tanto, si ocurriera algún hecho cometido por algún miembro de los equipos técnicos que se entendiera que atenta contra dichas normas, tanto a instancias del Coordinador Deportivo como de cualquier miembro de la Junta, se reunirá la Junta Directiva para analizar el caso e imponer , si procede, una sanción ejemplar que puede ser tanto deportiva como económica . Si fuera este último caso, el pago de la misma se deberá realizar, como muy tarde, treinta días después de su comunicación que siempre será por escrito.

 

Sanciones a los padres  de Jugadores/as.

El papel de los padres se ha de circunscribir a animar y apoyar a los equipos de Club y en ningún caso se puede permitir que con sus acciones puedan poner en peligro el buen nombre del Club, se entienda que incitan a la violencia, incluso la verbal, o sea considerada contraria a las buenas costumbres, a la deportividad y a lo que se espera de su comportamiento como principal educador de sus hijos.

En los casos en los que se entienda que se ha actuado en contra  a lo anteriormente expuesto, la Juta Directiva, previa solicitud d cualquier miembro del Club o del Coordinador Deportivo, y después de recabar la correspondiente información de las personas que entienda puedan aportar información relevante, podrá y deberá toma medidas necesarias para erradicar hechos similares. Estas sanciones podrán variar desde la mera amonestación a la expulsión del jugador del Club.

En el caso de que El Club reciba una sanción económica por dichos comportamientos, los padres causantes se verán obligados a satisfacer los perjuicios que se deriven.

 

Junta Directiva. Acción Disciplinaria

Salvo las faltas leves a los jugadores, el resto de las sanciones se comunicarán por escrito a los padres del jugador y siempre tendrá que figurar los motivos que la han originado y el alcance de la misma.

Si la sanción supone un periodo de no alineación, se tendrá que especificar si es por tiempo. Con indicación exacta del día que termina la sanción, o si es por partidos, matizando si se incluyen también los encuentros amistosos que se puedan disputar en ese periodo.

El jugador sancionado tendrá la obligación de asistir a todos los entrenamientos y a los partidos que se jueguen, salvo indicación expresa del entrenador,

La Junta Directiva podrá requerir de la presencia de cuantas personas relacionadas con el Club, como cuerpo técnico, jugadores o padres, para recabar la mayor información del hecho que se esté tratando.

Cuando un jugador /a haya resultado expulsado por un arbitro por una falta descalificante, se abrirá un expediente por parte de la Comisión Disciplinaria para analizar las circunstancias de dicha sanción, informando, si se entiende de suficiente relevancia, el hecho a los padres incrementando la sanción federativa impuesta, si procede.

Dado que la autoridad de estas acciones disciplinarias emana directamente de la Junta Directiva del Club, después de la Asamblea General, máximo organismo del Club, todas las decisiones que tome dicha serán apelables en Asamblea General, si los sancionados o sancionado/a lo comunican por escrito a la Junta Directiva en un periodo de 20 días naturales después de notificada por escrito la sanción. Será condición necesaria que la solicitud de apelación, recoja las firmas de 20 o más socios. Estas apelaciones se resolverán en la Asamblea General más inmediata a la fecha de solicitud de apelación, siempre que esto suceda al menos 5 días antes de la Asamblea.

Las deliberaciones de la Junta Directiva serán siempre de carácter reservado, especialmente cuando se trate del estudio de algunas situaciones previstas en el presente reglamento.

Los acuerdos de la Junta Directiva en materia disciplinaria serán comunicados por escrito a los interesados, firmado por el secretario, Coordinador general y con el Vº Bº del Presidente.